MILITANCIA POLITICA

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            Sergio Alfonso Reyes Navarrete
            CL AL38 CMNF-S03 · Sección · 1948 - 2010
            Parte de Colección Magdalena Navarrete Faraldo

            Esta sección da cuenta de la vida de Sergio Reyes Navarrete, tanto como hijo, hermano, estudiante y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria. Dividida en 3 subsecciones: Gestiones judiciales; Vida personal y familiar; y por último Conmemoraciones. La primera da cuenta de las distintas gestiones judiciales al momento y posterior a su detención. Como también cierta documentación que refiere al proceso judicial por el secuestro y desaparición de Sergio, entre otras compañeras y compañeros, llevado a cabo en España contra Augusto Pinochet por crímenes de lesa humanidad. La siguiente subsección refiere su vida como estudiante, militante e hijo, la documentación es variada, manteniendo tipologías desde documentos escritos por el mismo Sergio, a fotografías desde pequeño hasta la adultez, en distintas ocasiones. Por último, la subsección de Conmemoraciones, consta de las distintas formas que Magdalena utilizó para hacer denuncia y recordatorio de la existencia de Sergio, exponiendo así la situación de la desaparición forzada de él y tantos más en documentos como pancartas, afiches, pañuelos, entre otros.

            Magdalena Navarrete Faraldo
            Pasaporte de Raúl Obregón Torres
            CL AL38 COR-S01-SS01-E01-001 · UDS · 1978-12-13
            Parte de Colección Operación Retorno

            Pasaporte de Raúl Rodrigo Obregón Torres otorgado por Suecia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en junio de 1977.

            El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual establece que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

            Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

            Raúl Obregón, al igual que miles de presos y detenidos por la dictadura cívico militar chilena, es expulsado del país tras conmutar la pena de cárcel impuesta por los Tribunales Militares, siguiendo las disposiciones legales estipuladas en el Decreto 504 del 10 de mayo de 1975.

            El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

            Suecia
            Pasaporte de Próspero Guzmán Soto
            CL AL38 COR-S01-SS01-E07-001 · UDS · 1978-09-01
            Parte de Colección Operación Retorno

            Pasaporte de Próspero del Carmen Guzmán Soto, otorgado por los Países Bajos durante su exilio en Holanda.

            El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

            Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

            El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

            Países Bajos
            CL AL38 COR-S01-SS01-E02-001 · UDS · 1979-05-23
            Parte de Colección Operación Retorno

            Pasaporte de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez otorgado por Francia, país donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1978.

            El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

            Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

            El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

            Francia
            Pasaporte de Miguel Cabrera Fernández
            CL AL38 COR-S01-SS01-E03-001 · UDS · 1978-12-07
            Parte de Colección Operación Retorno

            Pasaporte de Miguel Cabrera Fernández otorgado por el Consulado chileno en Ámsterdam, Holanda, donde vivió su exilio tras su salida de Chile en 1976.

            Miguel Cabrera, al igual que miles de presos y detenidos por la dictadura cívico militar chilena, es expulsado del país tras conmutar la pena de cárcel impuesta por los Tribunales Militares, siguiendo las disposiciones legales estipuladas en el Decreto 504 del 10 de mayo de 1975.

            El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y le permite a Miguel Cabrera trasladarse desde Holanda a Bélgica ,España, Cuba y Argentina, hasta ingresar clandestino a Chile a principios de septiembre de 1980.

            Consulado chileno en Ámsterdam
            Pasaporte de Luis Quinchavil Suárez
            CL AL38 COR-S01-SS01-E05-001 · UDS · 1977-02-2
            Parte de Colección Operación Retorno

            Pasaporte de Luis Quinchavil Suarez otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, durante su exilio en Holanda, tras salir de Chile en junio de 1976.

            El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

            Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

            El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile. Se menciona además su paso por España en mayo de 1979.

            Países Bajos
            Pasaporte de Luis Pincheira Llanos
            CL AL38 COR-S01-SS02-E06-001 · UDS · 1977-05-13
            Parte de Colección Operación Retorno

            Pasaporte de Luis Pincheira Llanos otorgado por Bélgica, país donde vive su exilio tras su expulsión de Chile.

            El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

            Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

            El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y distintos timbres de países por donde circuló antes de reingresar a Chile.

            Bélgica
            CL AL38 COR-S01-SS01-E06-001 · UDS · 1978-02-07
            Parte de Colección Operación Retorno

            Pasaporte de Julio César Riffo Figueroa, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Noruega.

            El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

            Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

            El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

            Países Bajos
            Pasaporte de Juan Ángel Ojeda Aguayo
            CL AL38 COR-S01-SS01-E08-001 · UDS · 1979-02-16
            Parte de Colección Operación Retorno

            Pasaporte de Juan Ángel Ojeda Aguayo, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos durante su exilio en Holanda.

            El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

            Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

            El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía y posibilita el ingreso a cualquier nación, excepto Chile.

            Países Bajos
            CL AL38 COR-S01-SS02-E05-001 · UDS · 1979-09-05
            Parte de Colección Operación Retorno

            Pasaporte de Danilo Quezada Capetillo otorgado por el Consutado chileno en San Francisco, Estados Unidos, país donde vivió su exilio.
            El documento de viaje es emitido según lo dispuesto por la "Convención sobre el Estatuto de Refugiados" adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Dicha convención otorga protección legal y derechos a las personas que se encuentren refugiadas bajo el principio de de non-refoulement, o no devolución, el cual estable que una persona refugiada no puede ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.

            Según lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los países contratantes pueden conceder documentos de viaje a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios, entendiendo por "refugiados" a toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.

            El documento contiene los datos personales del refugiado, además de su fotografía.

            Consulado chileno en San Francisco